Las pruebas periciales en la Prevención de Riesgos Laborales. Consideraciones
- Introducción
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Características y aspectos fundamentales de la prueba pericial
• Objeto y finalidad del dictamen de peritos
• Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
• Designación de Peritos por el Tribunal• Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe
• Posible actuación de los Peritos en el Juicio - Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos
- Información sobre el puesto de trabajo (estructura y contenido de los informes periciales)
- Elementos clásicos de prueba en casos de incapacidad
• Informe de Valoración médica
• Profesiograma
• Certificado de Profesionalidad
• Descripción Técnica del Trabajo
• Descripción de funciones elaborado por la empresa - Técnicas de análisis y recogida de información sobre el trabajo real
- Estructura de los informes
1. Introducción
Hoy en día todavía existe un gran desconocimiento de esta actividad, su potencialidad, ha hecho que el trabajo del Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales sea una práctica que se irá demandando cada vez más en la medida que la siniestralidad Laboral sea mas eficazmente combatida.
La normativa en Prevención de Riesgos Laborales genera multitud de obligaciones de difícil cumplimiento y negativas consecuencias jurídicas cuando la seguridad de los sistemas y la integración del factor humano quedan relegadas a un papel secundario.
Por otro lado, ha surgido un aspecto que aunque no novedoso, no ha sido contemplado en los programas formativos de estos expertos y es el referido a su relación con el mundo judicial a través de la Peritación en Prevención de Riesgos Laborales. Se detecta un vacío formativo en estos profesionales a la hora de abordar un peritaje en dicho contenido del que hay que dar cumplida cuenta. A su vez por parte de estos profesionales, se esta demandando una preparación y capacitación suficiente a la hora de acudir a los tribunales para los que se requiera su intervención y emitir con este motivo, los pertinentes dictámenes o informes técnicos sobre alguna de las áreas que conforman las materias en Prevención de Riesgos Laborales que le fueren solicitados.
El Perito Judicial es un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en una, varias o todas las especialidades descritas en el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, y que posee una calificación en razón de sus conocimientos y experiencia. Su competencia estará respaldada por las asociaciones profesionales correspondientes para realizar esos dictámenes periciales a instancia de las partes o por designación del tribunal.
Los dictámenes de los Peritos Judiciales encuentran su respaldo en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta LEC, establece entre los medios de prueba de que pueden valerse las partes litigantes en un procedimiento o litigio judicial, el dictamen de Peritos conocedores en profundidad del asunto. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales es la fuente de prueba que se constata en el dictamen como medio aportable al proceso.
2. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Como se ha dicho anteriormente la Ley de enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) establece como medio de prueba el dictamen de peritos. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales constituyen la fuente de prueba que se plasma en el dictamen como medio aportable al proceso.
El Perito es una persona ajena al proceso judicial, que es llamado a iniciativa de las partes o como ayuda al juzgador, para tomar conocimiento de ciertos hechos y tras realizar comprobaciones, valoraciones y estudios, previamente determinados mediante los procedimientos adecuados, da su opinión positiva o negativa en relación a los puntos concretos sobre los que fue requerida su intervención en razón a sus conocimientos técnicos.
El artículo 336 de la LEC establece que el dictamen del Perito debe ser por escrito y acompañado, en su caso, de los demás documentos, resultados, mediciones de instrumentos o materiales, adecuados para exponer su parecer y criterio sobre lo que haya sido objeto de la acción pericial.
El Perito en el pleito debe poner al servicio del juzgador sus conocimientos técnicos y debe hacerlo auxiliando al juez de la manera profesional sencilla, teniendo en cuenta que en esa materia técnica, el juez y los demás profesionales que intervienen en el pleito pueden ser legos.
Al emitir el dictamen, el Perito manifiesta bajo juramento o promesa de decir la verdad que ha actuado o actuara con la mayor objetividad posible (artículo 335.2).
Resulta difícil desde que entró en vigor la nueva LEC, hacer una valoración general de los cambios efectuados sobre ella, en relación a las características, actitudes y aptitudes de los Peritos en cuanto a la emisión por su parte de esos dictámenes para los juzgados de primera instancia, pero si hubiera que resumir las tendencias y cambios más llamativos para la actividad pericial, la responsabilidad del Perito y su creciente actividad y solicitud de la misma por parte de los letrados, se debe destacar:
- Un aumento de los dictámenes de parte en las demandas y también en las contestaciones.
- Un sustancial cambio en la forma de ratificar el dictamen.
- Nuevas posibilidades de aumentar la eficacia de actuación pericial previa a la demanda.
Las tres observaciones anteriores sólo pretenden enfocar un nuevo escenario para la Administración de Justicia en el que los Peritos podrán desarrollar su labor.
Más allá de los cambios legislativos, existe también la necesidad de fundamentar una “doctrina pericial” lo que no deja de ser una asignatura pendiente.
Esta ausencia, junto con la carencia de métodos y normas profesionales para realizar muchos tipos de pruebas periciales, quizás confiadas demasiado en la experiencia del Perito, hacen que sean de muy difícil su valoración.
3. Características y aspectos fundamentales de la prueba pericial
La Ley de Enjuiciamiento Civil afecta sustancialmente al planteamiento de la presentación de las pruebas. Todos los profesionales habrán de tener en cuenta la literalidad de la norma, que en lo que afecta al dictamen pericial se encuentra regulado en la Sección 5ª del Capítulo VI, artículos 335 al 352, de la que se puede destacar como aspectos fundamentales los siguientes:
Objeto y finalidad del dictamen de peritos
Se indica expresamente la posibilidad que tienen las partes de aportar al proceso, el dictamen de Peritos que tengan los conocimientos correspondientes en Prevención de Riesgos Laborales o incluso solicitar, en los casos previstos en la Ley, que se emita dictamen por Perito designado por el tribunal, sin olvidar que al hacerlo, todo Perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y en su caso actuará, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, teniendo constancia de la existencia de las preceptivas sanciones penales en las que podría incurrir en el caso de que incumpliere su deber como Perito y las posibles consecuencias de ello.
Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
En general los dictámenes, informes, etc. se deberán presentar con la demanda o con la contestación (salvo que se demuestre por alguna de las partes la imposibilidad de hacerlo).
Se formularán por escrito. Unos de los aspectos más importantes es sin duda la obligación de las partes, una vez aportados los dictámenes conforme a lo anteriormente indicado, de manifestar si desean que los Peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, presentar aclaraciones y objeciones o propuestas de rectificación así como intervenir de cualquier otra forma útil para hacer entender y valorar dicho dictamen en relación con el objeto del pleito.
Designación de Peritos por el Tribunal
Otra de las opciones dadas por la Ley es el privilegio que da a aquellas partes que sean titulares del derecho de asistencia de no tener aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, pues con la simple comunicación expresa del hecho, será suficiente para iniciar los correspondientes trámites para que sean designados dichps Perit6os por el propio tribunal.
Igualmente, en aquellos casos que por las circunstancias existentes sea imposible aportarlo por aquella parte que no goce del mencionado derecho, podrá el tribunal también solicitar la correspondiente designación (la solicitud de designación judicial del Perito, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación de la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación).
Emisión y ratificación del dictamen por el Perito que el Tribunal designe
Una vez emitido el dictamen por el Perito judicial será trasladado a cada parte por si consideran que deba concurrir en persona al juicio a efectos de que aporte las aclaraciones necesarias.
Posible actuación de los Peritos en el Juicio
Los Peritos únicamente ejercerán aquellas intervenciones que el propio tribunal admita.
La Ley desglosa una serie de actuaciones que podrán ser solicitadas por las partes:
- exposición completa o parcial de alguno o algunos puntos del dictamen
- respuestas a preguntas y objeciones
- respuestas a solicitudes de ampliaciones
- crítica del dictamen,…
Por otro lado, no se debe olvidar la posibilidad que tiene el propio tribunal de formular preguntas a los Peritos y requerir de ellos las explicaciones que sean necesarias.
4.Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos
Los técnicos encargados de la realización de informes periciales deben tener auténtica vocación y formación para ello.
Los Colegios Profesionales anualmente deben informar a los Tribunales de aquellos profesionales con conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales que están dispuestos a realizar Peritaciones. El perfil adecuado sería:
- Capacitación técnica en las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales
- Conocimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral
- Conocimiento de la legislación aseguradora, así como de sus usos y costumbres
- Asertividad
- Plena disponibilidad
- Ser buen Comunicador
5.Información sobre el puesto de trabajo
En cualquier proceso de incapacidad resulta fundamental conocer el tipo de trabajo y las exigencias psicofísicas del puesto del trabajador.
El análisis de los diferentes puestos de trabajo por parte del Perito judicial deberán contener entre otros los siguientes elementos de prueba:
- Profesiografías o Profesiogramas
- Catálogo de profesiones
- Certificados de profesionalidad y capacitación
- Descripción técnica del trabajo:
- Función principal
- Equipos, útiles
- Actividad desarrollada
- Descripción de funciones (presentadas por la empresa)
Solo el análisis real del trabajo y tareas que lleva a cabo el trabajador en cuestión, llevado a cabo por el Técnico de Prevención (Perito) permite determinar la aptitud o inaptitud, capacidad o incapacidad del citado trabajador para el desempeño de las tareas requeridas por su puesto de trabajo.
La respuesta la da el técnico de prevención, que sin renunciar a los resultados del análisis del puesto y los derivados subproductos estandarizados,( descripción técnica del trabajo, valoración de puestos, profesiogramas, evaluación de tareas, medición de las condiciones ambientales y psicofísicas etc.), irá a la empresa para observar en directo el puesto y comunicarse con el trabajador con el objetivo de llevar a la sala judicial la realidad del puesto y de la empresa.
El espacio, las exigencias y las condiciones de trabajo son aportadas mediante un informe a la sala judicial que incluirá fotografías y vídeos donde se presente la realidad laboral del trabajador en su entorno de trabajo.
El técnico tiene pues, que realizar un informe que requiere un profundo conocimiento del trabajo: las variables que afectan al trabajador, con especial atención a las patologías o limitaciones físicas reconocidas y/o desencadenantes de la iniciación del proceso de incapacidad; el inventario de los equipos de trabajo, productos, herramientas, etc.
Del mismo modo expresará lo que ese trabajador emplea y utiliza para desempeñar sus funciones habituales; la observación directa de las conductas, gestos, posturas, etc. que el trabajador realiza para hacer frente a las exigencias del puesto; y también se aportará cualquier dato (gráfico, estudios de tiempos y métodos, etc.) que represente fielmente el puesto de trabajo.
6.Elementos clásicos de prueba en casos de incapacidad
En la mayoría de los casos de incapacidades, la información disponible está en base a los informes y dictámenes oficiales de los (EVI), equipos de valoración incapacidades del INSS.
La composición de estos equipos está regulada por el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La inclusión de Técnicos en prevención de las distintas especialidades, como expertos en el análisis de estudios reales de puestos de trabajo, permitiría disponer de una información muy detallada de la tarea del trabajador demandante.
También en el juzgado la participación de un técnico por parte del INSS facilitaría la exposición de sus criterios, evidencias y conclusiones al respecto, frente a los del peritaje de parte.
Informe de valoración médica
La valoración del médico es un documento que sirve para reflejar la valoración de las lesiones o daños del trabajador que lo incapacitan. Es también un informe pericial donde figura el objeto de la peritación y quien lo ha solicitado, los datos del paciente, los informes aportados, la anamnesis y la exploración.
Profesiograma
El profesiograma indica que factores y competencias debe poseer un candidato a un puesto de trabajo, y en qué grado son importantes para desempeñar adecuadamente las funciones y tareas propias de dicho puesto.
Esto supone pues desarrollar el perfil de exigencias del puesto de trabajo dentro de esa denominación de profesiograma que deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta tanto esos requisitos del puesto cómo las características de la organización de trabajo en que se inserta. Se obtiene así el “perfil del puesto” al que tendrán que ajustarse los candidatos que aspiren al mismo.
Un profesiograma debe comprender pues variables que resulten determinantes para el puesto cómo:
- Características que el individuo debe poseer
- Estudios realizados, aprendizajes recibidos
- Aptitudes y rasgos de personalidad
- Valores personales que harán que sus conocimientos, experiencias, aptitudes y actitudes en la realización del trabajo sean aplicados
Certificado de Profesionalidad
El R.D. 797/1995, “el certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional, programas de escuela taller y casas de oficios, contratos de aprendizaje, acciones de formación continua, o experiencia profesional”.
Esto quiere decir que la profesionalidad se adquiere por vía formativa, vía experiencial , o por combinación de ambas.
Descripción Técnica del Trabajo
Los Técnicos (de las empresas), deben realizar el análisis de puesto. Esta información se transforma en un documento para los diferentes organismos. La descripción técnica consta de:
- Denominación del puesto
- Función Principal
- Equipos y útiles empleados
- Materiales y sustancias
- Contactos y comunicación
- Supervisión sufrida y ejercida
- Riesgos Laborales
- Actividad que desarrolla
Pese al rigor de este documento el referente sigue siendo el puesto de trabajo, no quien lo ocupa, ni cual es el modo de realizar el trabajo.
Descripción de funciones elaborado por la empresa
Gerentes, empresarios, jefes de personal pueden firmar un documento donde se describa de manera informal, y con diferente nivel de detalle, las tareas y funciones principales encomendadas al trabajador que solicita la incapacidad.
Esta información de parte puede ser sesgada o interesada por muchas causas, bajo rendimiento u otros motivos que conllevan el interés de la empresa por desprenderse del trabajador.
7. Técnicas de análisis y recogida de información sobre el trabajo real
Cuando se realiza un informe sobre el trabajo real, se pretende mostrar lo más gráficamente posible lo que el trabajador realiza en su puesto de trabajo.
Pueden presentarse distintas situaciones que van a influir sobre la elección y actuación técnica:
- El trabajador no está desempeñando su puesto de trabajo (situación de ILT, desempleo, etc…):
- La empresa facilita la obtención de datos, permitiendo la visita y el análisis del puesto que ocupaba el trabajador.
- La empresa no permite la entrada.
- El trabajador sí está desempeñando su puesto de trabajo:
- La empresa facilita la obtención de datos, permitiendo la visita y el análisis del puesto que ocupaba el trabajador.
- La empresa no permite la entrada.
Hay que intentar siempre mostrar la descripción del trabajo real; cuando esto no sea posible porque no se permite el acceso a la empresa, al puesto o a la información correspondiente, se deben emplear las llamadas “actividades de referencia”, es decir buscar otras empresas similares y gestionar la entrada en las mismas para visualizar en ellas los requerimientos de algún puesto de trabajo similar o idéntico al que ocupaba el trabajador actor y origen de la investigación pericial. Cuando tampoco esto sea posible se deberá buscar dicha información e imágenes en otras fuentes, documentos, Internet, etc.
Entre las técnicas que son utilizadas para el análisis del puesto de trabajo real están:
- Entrevista individual con:
- Gerencia, mandos
- Trabajador del puesto ( demandante)
- Otros trabajadores
- Inspección visual del puesto de trabajo
- Registro en video de las actividades del puesto
- Encuesta
- Fotografías de las instalaciones, maquinaria, equipamiento, puesto, etc.
- Fotografías o documentos de imagen de exigencias específicas (posturas, giros, levantamientos de cargas, etc.)
8.Estructura de los informes
La estructura de los informes ante una demanda se puede desglosar de la siguiente forma:
- Nombre del trabajador
- Denominación del puesto de trabajo
- Búsqueda de las fuentes de información y análisis sobre el sector de actividad, equipamientos, herramientas, equipos, etc.
- Análisis de datos (Exponer si el trabajador estaba en el puesto de trabajo, si se ha hablado con él, con los mandos etc.)
- Exigencias del puesto de trabajo (Esfuerzos físicos, factores organizativos, exposición a contaminantes químicos, físicos, biológicos factores ergonómicos etc.)
Todo ello pues, supone una nueva visión y concepción reglada de las actividades periciales requeridas por las diversas partes participantes o los propios jueces a los técnicos superiores de Prevención de Riesgos Laborales en cualquiera de sus especialidades.
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Etiquetas: ley enjuiciamiento civil, prevención riesgos laborales, pruebas periciales
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