Bases y tipos de cotización para los empleados de hogar a partir de 2012

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional trigésima novena la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esto supone que con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y que por tanto la cotización se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
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Tramo |
Retribución mensual |
Base de cotización |
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1.º |
Hasta 74,83 €/mes. |
90,20 €/mes. |
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2.º |
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. |
98,89 €/mes. |
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3.º |
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. |
146,98 €/mes. |
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4.º |
Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. |
195,07 €/mes. |
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5.º |
Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. |
243,16 €/mes. |
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6.º |
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. |
291,26 €/mes. |
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7.º |
Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. |
339,36 €/mes. |
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8.º |
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. |
387,46 €/mes. |
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9.º |
Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. |
435,56 €/mes. |
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10.º |
Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. |
483,66 €/mes. |
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11.º |
Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. |
531,76 €/mes. |
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12.º |
Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. |
579,86€/mes. |
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13.º |
Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. |
627,96 €/mes. |
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14.º |
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. |
676,06 €/mes. |
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15.º |
Desde 700,11 €/mes. |
748,20 €/mes. |
- Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
- En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.
- Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual.
¿Cómo se cotiza?
Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en la tabla anterior, se hace lo siguiente:
- En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
- Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Importante:
Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
Real Decreto 1596/2011 de 4 de noviembre (publicado en BOE 18914 de 2 de diciembre de 2011)
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Etiquetas: contingencias comunes, contingencias profesionales, empleados del hogar, real decreto 1596/2011
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