Los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde noviembre de 2011

El 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación (becarios), en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Así, el Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación, financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los becarios, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Este texto normativo no afecta al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, el 11 de diciembre de 2011 entró en vigor un nuevo Real Decreto, el 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que excluye, en la disposición adicional primera, de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas.
La incorporación al Régimen de General de la Seguridad Social de los becarios que no se ven afectados por el Real Decreto 1707/2011, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y hasta la del cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común) y contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) se llevará acabo aplicando las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No existe obligación de cotizar por contingencia por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.
De esta forma, desde el 1 de noviembre del 2011, todos los becarios que se encuentren en la situación regulada por este Real Decreto (y no se ven afectados por el Real Decreto 1707/2011), se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha. Para ello, antes del 1 de diciembre del 2011, las entidades y organismos que financien los programas de formación deberán solicitar, ante cualquier Administración de la Seguridad Social, su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura de un código de cuenta de cotización específico (CCC con valor 986, en el campo “Tipo de Relación Laboral”), así como la afiliación y/o alta de los participantes en los programas de formación. Asimismo, en dicha solicitud, la entidad u organismo debe indicar la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o la entidad gestora por la que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los participantes en los programas de formación.
Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario, y por tanto deberá solicitar el código de cuenta de cotización específico y afiliar y dar de alta al becario, aquel al que le corresponda hacer efectiva la contraprestación económica.
El pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.
Becarios anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto
Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.
Para acogerse a este convenio especial, el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado, mediante certificación expedida por la entidad u organismo que los financió o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho, de no ser posible la obtención de dicha certificación. De acreditarse más de dos años, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
Puede solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.
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Etiquetas: becarios, programas de formación, Real Decreto 1493/2011, régimen general
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