Real Decreto por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
El Real Decreto 295/2009 efectúa el desarrollo reglamentario de la normativa legal aplicable a los subsidios por maternidad y por riesgo durante el embarazo con las modificaciones introducidas en su configuración en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, y de las normas reguladoras de los subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural, creados por la misma ley.
Afectan especialmente a las prestaciones citadas anteriormente todas las modificaciones e innovaciones llevadas a cabo en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Entre las cuestiones que aborda este Real Decreto, pueden destacarse las siguientes:
- En relación a la protección por maternidad, se contempla la regulación de las situaciones protegidas, a las que se ha añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales. También la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores y el establecimiento de normas respecto al nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo.
- En relación a la regulación de los descansos por maternidad, es importante en este apartado la precisión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en los supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, ser hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral y, por tanto, el derecho al subsidio de maternidad, tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas.
- Respecto a la suspensión de la actividad laboral por paternidad, se determinan los requisitos que debe acreditarse y se fija la cuantía y el periodo de duración, introduciendo la posibilidad de cese de la actividad a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, o las consecuencias que derivan en el disfrute del subsidio.
- En cuanto a la prestación por riesgo de embarazo, y dado que legalmente esta situación se ha calificado como contingencia de naturaleza profesional, el nuevo Real Decreto elimina la exigencia del cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta ese momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.
Es importante indicar que la regulación del disfrute del subsidio en los casos en que los trabajadores por cuenta propia pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial según el mandato contenido en la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La gestión de esta prestación corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa, o la trabajadora por cuenta propia si fuese el caso, tenga concertada la cobertura por riesgos profesionales. El nuevo Real Decreto contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad, gestora o colaboradora, que debe asumir la cobertura de la prestación.
- En lo que respecta a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, el nuevo Real Decreto contempla su régimen jurídico en paralelo con el previsto respecto del subsidio por riesgo durante el embarazo, ya que su concesión, por mandato legal, se realiza en las mismas condiciones.
- En cuanto a la excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, se determina el alcance de los periodos considerados de cotización efectiva, que han sido objeto de ampliación, y se definen los términos en los que deben aplicarse otros beneficios similares introducidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo. Se ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a 20 días, cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera por ello dicha condición o cuando hay una persona con discapacidad.
- Para la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se incrementa 14 en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en el que por ello adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Además, se ha previsto la posibilidad de que su reconocimiento se realice por la entidad gestora mediante resolución provisional con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto esté incorporada la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o permiso. (MTIN)
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Etiquetas: maternidad, paternidad, prestaciones, riesgo durante embarazo, riesgo durante lactancia
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