Se firma el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
El texto del Convenio entrará en vigor en 2010 cuando sea ratificado por siete de los Estados firmantes. Su firma no supondrá un coste adicional para el Sistema de Seguridad Social Español.
- Seis millones de trabajadores migrantes tendrán asegurada la protección de sus derechos sociales.
- El Convenio cubre las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedad profesional para una población de 600 millones de habitantes.
España es el quinto país que ratifica el Convenio Multilateral de Seguridad Social. Actualmente El Salvador, Chile, Ecuador, Brasil y España han ratificado el convenio, mientras que Uruguay, Argentina y Venezuela están finalizando los trámites.
El Convenio multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que dará cobertura a la población de alrededor de 580 millones de habitantes del área, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de adoptar los medios para que la globalización económica no vaya en detrimento de la protección social y tienen en cuenta el fenómeno de las migraciones para evitar la desprotección de los trabajadores migrantes o de los trabajadores desplazados por sus empresas.
Algunas de sus principales características:
- Respeta las legislaciones nacionales vigentes en materia de Seguridad Social.
- Tiene como objetivo básico asegurar la cobertura social de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral o profesional se desplazan de un estado a otro.
- Se aplica a la comunidad iberoamericana arbitrándose fórmulas abiertas que permitan en un futuro la adhesión de los Estados que inicialmente lo suscriban.Se aplica a los trabajadores nacionales de la Comunidad Iberoamericana, a sus familiares y a los nacionales de terceros países en tanto que presten servicio en alguno de los Estados parte del Convenio.
- Se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctima de la guerra.
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